Aportaciones para la mejora de las bases de la subvención al autoconsumo del Cabildo Insular de La Palma

Aportaciones para la mejora de las bases de la subvención al autoconsumo del Cabildo Insular de La Palma

Desde La Palma Renovable hemos querido hacer unas aportaciones para mejorar las bases de la subvención al autoconsumo fotovoltaico del Cabildo. Quien quiera hacer aportaciones las puede hacer hasta el 17 de marzo al correo energia@cablapalma.es. Aquí enlazamos los puntos que consideramos importantes:

  1. La documentación necesaria para presentar la subvención fue muy extensa y en algunos casos muy difícil y costosa de conseguir.  La recomendación es de reducir la documentación a presentar solo a lo estrictamente necesario, dado que la documentación exigida para legalizar las instalaciones se considera suficiente por parte de la Distribuidora e Industria, y no tiene mayor interés aportar información adicional. Igualmente, con menos cantidad de documentos y eliminando la necesidad de presentación de documentos originales*, se hace más sencilla la presentación telemática, facilitando y agilizando el proceso de solicitud de subvención. Como ejemplo relevante es la convocatoria del Gobierno de las Islas Baleares (https://www.caib.es/seucaib/es/200/personas/tramites/tramite/4509555 ) en la cual se pide básicamente solo la descripción de datos técnicos de la instalación, el presupuesto detallado y una copia de la última factura eléctrica (para instalaciones conectadas a red) o un documento que acredite la legalidad del emplazamiento de la instalación (en caso de instalaciones no conectadas a red).
  2. El plazo de presentación de solicitudes fue corto, generando tiempos de mucho volumen de gestión y por otra parte tiempos de espera muy largos, seguidos de gestión muy concentrada otra vez en los siguientes pasos. Esta forma de funcionar tiene como consecuencia que se pierden solicitudes. La recomendación es tener unos plazos más largos para la solicitud (la convocatoria mencionada de Baleares por ejemplo tiene más de 6 meses) e ir gestionando las solicitudes mientras van llegando (así se hace en Baleares también), no demorando de esta manera la instalación de los sistemas fotovoltaicos (que es problemático tanto por el usuario como para las empresas instaladoras). También fue problemático que el plazo de ejecución fuera anterior a la resolución de la concesión de la subvención. Tendría que haber un plazo amplio después de la resolución de la concesión para poder ejecutar para que las personas instalen con conocimiento si van a recibir o no la subvención y sin forzar a las empresas instaladoras a llegar al límite.Ciertamente, una mejora en lo mencionado en el punto 1, el simplificar la documentación, también facilita que se agilicen los plazos.
  3. Presentación telemática. Habilitar en la sede electrónica del Cabildo un procedimiento específico para presentación de solicitudes, de manera similar a otros procedimientos.
  4. Anticipo de cantidades. Valorar la posibilidad de adelantar la cantidad de la subvención concedida antes de la ejecución para favorecer que familias con menos liquidez puedan afrontar el pago de la instalación. Teniendo que pagar la instalación por adelantado (unos 5.000€) se limita el acceso a familias con menos recursos o en el mejor de los casos se ven obligados a solicitar crédito a los bancos, con el aumento de coste que eso conlleva.
    En la convocatoria de la subvención de autoconsumo del Gobierno de Canarias se expone: “No obstante, en aplicación de la base 16.3, al estar justificado por la situación económica excepcional general derivadas por la pandemia del COVID-19, encontrándose en vigor el Decreto Ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, finan-cieras fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19, en esta convocatoria se podrá conceder el abono anticipado, en caso de no disponer la persona beneficiaria de medios para la ejecución de la actividad sin este anticipo de la subvención, acreditando que reúne los requisitos según el artículo 37 del Decreto 36/2009. No se constituye exigencia de garantías para el abono anticipado.” (enlace a texto)
  5. En cuanto a las instalaciones conectadas a red, solamente subvencionar aquellas que inyecten los excedentes a la red (no subvencionar instalaciones con inyección cero excepto si hay una prohibición explícita de la distribuidora o denegación del punto de conexión). No tiene sentido tirar energía renovable que sería aprovechable para otros consumidores en cualquier caso, mucho menos con la ayuda y el beneplácito de la administración pública.
  6. Quitar el límite de potencia instalada de 4 kW. Entendemos que al ya haber un límite económico para cada instalación este límite de potencia no tiene sentido. Que la gente instale más potencia está bien. En todo caso el límite que tiene sentido, si queremos poner alguno, es el de 10kW porqué es donde hay el límite de administración más simplificada del autoconsumo (no necesitan proyecto). Con 4 kW puede que alguna instalación grande de autoconsumo doméstico se quede fuera, y es un número aleatorio, 10 kW tiene un sentido técnico-administrativo.
  7. Disminuir progresivamente el porcentaje subvencionable considerando que los precios de la tecnología continúan bajando y que existe el mecanismo de compensación simplificada por lo cual las instalaciones son cada vez más viables económicamente. Además si se presenta un plan del porcentaje subvencionable año a año (por ejemplo: el 40% en 2021, el 30% en 2022, el 20% el 2023…) incentivará a que la gente se apunte ahora en vez de esperar.
  8. Considerar si tiene sentido y prioridad la subvención de sistemas aislados y las baterías.
    En cuanto a las baterías/acumulación, hay que tener en cuenta que las baterías no aumentan de por sí la generación con renovables. Además, encarecen la instalación. Es cierto que aportan otro tipo de servicios (estabilidad de la red, homogeneización de las curvas de carga, reducción de los picos de demanda…), que irán siendo cada vez más necesarios a medida que aumente la penetración con renovables. Pero a día de hoy son servicios que no están contemplados, ni se gestionan, ni están reconocidos para este tipo de instalaciones distribuidas. Las baterías se pueden añadir posteriormente a una instalación de fotovoltaica sin grandes modificaciones. Así que por las razones mencionadas, el alto coste de las baterías actuales, el no incremento de la generación en renovables y la poca penetración actual de fotovoltaica que no requiere todavía de acumuladores para estabilizar la red, recomendamos no incluir las baterías como objeto de la subvención, y dejarlo para ediciones posteriores cuando las baterías sean necesarias para la estabilización de una red ya inteligente que no tenemos actualmente. De esta manera el dinero de las subvenciones generará más resultados de incremento de renovables, que es el primer objetivo antes de la necesidad de estabilizar la red. En cuanto a las instalaciones no conectadas a la red como objeto subvencionable… si el objetivo es el aumentar las renovables y disminuir tanto el consumo de energía total como el consumo de combustibles fósiles, solamente tiene sentido el subvencionar aquellas instalaciones no conectadas a red que actualmente estén funcionando con un equipo electrógeno con combustibles fósiles, y que tengan un uso habitual. Si se valora que hay suficientes instalaciones de ese tipo y que es posible solamente subvencionarlas a ellas, y no a las que ahora no están consumiendo energía de ningún tipo, recomendamos incluirlas, pero con una prioridad baja por la razón de las baterías comentadas anteriormente. Para las instalaciones no conectadas y que actualmente no estén consumiendo energía fósil (ni pueda justificarse la necesidad de este consumo), recomendamos no incluirlas en la subvención. En la subvención del Gobierno de Canarias al autoconsumo las instalaciones no conectadas a red se contemplan solamente para casos aislados de la red (con un informe técnico indicando la distancia al punto de conexión) y es un presupuesto disponible mucho menor que las instalaciones conectadas a red.

 

Notas

* Ley  39/2015,  de  1  de  octubre,  del  Procedimiento  Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 28.  Documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo.
2. Los  interesados  no  estarán  obligados  a  aportar  documentos  que  hayan  sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En ausencia de oposición del interesado, las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las  plataformas  de  intermediación  de  datos  u  otros  sistemas  electrónicos  habilitados  al efecto. Cuando se trate de informes preceptivos ya elaborados por un órgano administrativo distinto al que tramita el procedimiento, éstos deberán ser remitidos en el plazo de diez días a contar desde su solicitud. Cumplido este plazo, se informará al interesado de que puede aportar este informe o esperar a su remisión por el órgano competente.

3. Las Administraciones no exigirán a los interesados la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.

5. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las Administraciones podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.